Introducción
Con el objetivo de salvaguardar el derecho de los contribuyentes de acreditar y deducir los impuestos correspondientes y de evitar malas prácticas en la cancelación unilateral de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), a partir del 1 de noviembre del 2018, las facturas en algunos casos solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Ahora bien, con motivo de la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se hayan emitido a excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, las cuales solo podrán cancelarse en el mes de su emisión.

Modalidades de las solicitudes de cancelación:


I. Cancelación de factura sin aceptación del receptor


El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.


II. Cancelación de factura con aceptación del receptor


El proceso de cancelación será el siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del
    Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.