El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el
complemento para recepción de pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”.


Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”.


Al Incorporar el “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, publicado en el Portal del SAT (en donde se detalla la cantidad que se recibe e identifica la factura cuyo saldo liquida).


El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido
por el valor total de la operación.


Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes
aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

1.- Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.

2.- En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.


3.- De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.


4.- En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.


Se podrá emitir un CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo
Electrónico de Pago”, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.


En el presente documento se describe cómo se debe realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal que se emite cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (pago en parcialidades) o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido), así como los datos que se deben registrar en el “Complemento para recepción de Pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, mismo que se debe incorporar al comprobante fiscal de referencia.


El “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versión 4.0 del Anexo 20.

Como me beneficia como contribuyente

En que supuestos aplica